Nulitar un matrimonio eclesiástico

Vicios en el consentimiento, por grave defecto de discreción de juicio es una de las causales más frecuentes por las que se presenta la voluntad de nulitar un matrimonio eclesiástico, esto significa que uno de los integrantes de la pareja es obligado a casarse y la razón más común por la que un hombre y una mujer contrae matrimonio en estas circunstancias es por embarazos no planificados, en la actualidad no es tan frecuente, pero existen casos que datan desde hace 30 años atrás.

Iniciar un proceso de nulidad matrimonial no significa que se anula el matrimonio, sino que bajo la sentencia del tribunal eclesiástico se declara que el matrimonio celebrado nunca ha sido válido.

Existen de 50 a 60 casos activos de nulidad matrimonial en la Diócesis de Loja, cada año aproximadamente se presentan y se evacuan 10 causas. La infidelidad y la violencia entre la pareja después del matrimonio no son causales para iniciar un proceso.

Marcia Vélez lleva trabajando como notaria del tribunal eclesiástico 14 años, comenta que han sido muy pocos los casos donde las personas no han recibido una respuesta favorable en el proceso de nulidad matrimonial. Por lo general se niega la nulidad cuando la persona no ha podido comprobar el hecho por el considera que el matrimonio fue nulo desde la celebración. Es decir, que el matrimonio no se dio con las condiciones esenciales, de estar libre, consciente y voluntariamente.  

Existen muchas causales por las que se pueden iniciar un proceso de nulidad matrimonial que se las clasifica en tres grupos; por nulidades derivadas de impedimentos, por vicios en el consentimiento y por defecto de forma. La infidelidad y la violencia entre la pareja después del matrimonio no son causales para iniciar un proceso

Las nulidades derivadas de impedimentos son las circunstancias que, por edad, impotencia que impide realizar el acto sexual, o por voto de castidad o a su vez, por parentesco de consanguinidad o afinidad no se puede efectuar el matrimonio.

Las nulidades por vicio de consentimiento se dan por carecer de uso de razón siendo mayor de edad o debido a una enfermedad psíquica, por grave defecto de discreción en el juicio; es decir por la presión que se ejerce para que una pareja se case aun no estando decididos, también se concede la nulidad por dolo provocado para obtener el consentimiento, por ejemplo si la persona sabe que es estéril y lo oculta para celebrar el matrimonio, por la simulación total del matrimonio, es decir si se excluye uno de los fines, que es la procreación.

Las nulidades por defecto de forma se dan bajo dos causales: por celebrar el matrimonio sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco y cuando el matrimonio es celebrado por un procurador nulo por vicio de mandato.

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Para empezar un proceso de nulidad matrimonial, debe presentar ante un consejero o sacerdote la causa por la que desea iniciar la demanda.

Si el consejero o sacerdote le da luz verde, presenta la causal ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde fue celebrado el matrimonio; allí llena un formulario y cuenta su historia con detalles, desde el noviazgo hasta la celebración del sacramento. Además de servir para esclarecer la causal, esta historia por escrito también sirve para analizar el caso y entrevistarse con el vicario judicial, quien es el delegado directo del obispo y tiene la autoridad para dar paso a los procesos.

Una vez que pasa la entrevista, el vicario judicial le indica los requisitos que debe presentar (acta matrimonial, fe de bautismo, documentos de identificación personal, la sentencia del divorcio civil, datos generales de quién es, dirección, etc); esta documentación permite iniciar la investigación e identificar el entorno que le rodea a los cónyuges.

La carpeta se presenta en la oficina de Marcia, es decir en la notaría eclesiástica, ella comenta que el proceso tiene algunas etapas. Explica que hay casos que se presentan por mutuo acuerdo y estas personas se benefician de la reforma que hizo el Papa Francisco en 2015, durante un proceso breve ante el obispo y en una sola audiencia se declara nulo el matrimonio. En estas circunstancias el obispo Alfredo Espinoza ha firmado 4 causas de nulidad matrimonial.

Luego de presentar la documentación, además de los cónyuges y los testigos, el defensor del vínculo declara ante los 5 sacerdotes que conforman el tribunal eclesiástico.

Las dos partes comparecen y cuentan la historia de su matrimonio, la parte que no está de acuerdo declara su versión de los hechos y ante esto también se presentan pruebas, como: fotos, testigos, exámenes médicos, cartas y ahora con la tecnología se presentan textos de lo que se han dicho a través de cualquier plataforma de internet.

Después de la audiencia con la pareja, los testigos y la presentación de pruebas; si no existieron objeciones durante la audiencia, cada juez emite un informe. Si la otra parte niega absolutamente todo ante los jueces, dilata el proceso, se continua, pero se buscan nuevas pruebas que ayuden a esclarecer el caso.

Si el proceso sigue con normalidad, después de la audiencia los jueces fijan una fecha para emitir un voto escrito.

Cuando el proceso ya está sentenciado por los jueces; el obispo emite un decreto en el cual explica que ha revisado la sentencia y que favorablemente declara la libertad de la pareja.

Por lo general el proceso de nulidad matrimonial se demora de 18 meses a 2 años como mínimo, el costo para iniciar un proceso en el tribunal eclesiástico depende de las condiciones económicas de las personas, pues en algunos casos desde la diócesis se patrocinan ciertos procesos.

Una vez dada la sentencia de nulidad del matrimonio, queda declarado que la celebración del sacramento no existió, por lo tanto, esa persona que inició el proceso, puede contraer matrimonio eclesiástico por primera vez.

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