La Contraloría General del Estado aprobó el informe de auditoría No. DNA4-SEyEP-0027-2025, que corresponde al examen especial realizado en la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. EERSSA, que analizó los procesos de contratación, ejecución, pagos y supervisión para la repotenciación de la Central Termoeléctrica Catamayo, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025, identificándose los siguientes hallazgos:
La auditoría identificó que la declaratoria de emergencia no tuvo sustento ni justificación técnica para aplicar el modelo de contratación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), debido a que no se contó con diseños e ingeniería básica o conceptual requerida para este procedimiento, tampoco se evidencio gestiones formales ante Petroecuador para el abastecimiento y logística del combustible HFO6, ni cumplió los criterios de emergencia: concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
El informe precisa que la oferta presentada por la contratista no cumplió con el voltaje de salida del generador conforme las especificaciones técnicas y se ofertó grupos electrógenos basados en motores EMD que no cuentan con repuestos ni garantía técnica del fabricante, no operan, ni están diseñados para trabajar con combustible HFO6; además, la oferta económica se negoció previo al envío de la propuesta técnica y económica para la repotenciación, por un valor superior al definido en los informes técnicos y de mercado.
A esto se suman inconsistencias e incumplimientos en el plazo contractual, por cuanto no se sustentó la segunda prórroga, no se solicitó el pago del anticipo oportunamente y no se coordinó con el área financiera la disponibilidad del anticipo, tampoco se exigió a la contratista que cumpla con el plazo contractual, ni se estableció la frecuencia y formatos para que presente los informes y reportes de acuerdo al cronograma establecido.
Así mismo, se determinó el incumplimiento de especificaciones técnicas porque no se estableció un procedimiento para verificar la condición y estado de los grupos electrógenos durante la aprobación y liberación en fábrica, permitiendo una constatación física sin que se valide el cumplimiento de normas internacionales y el año de fabricación de los equipos, lo que ocasionó que no se tenga certeza de la consistencia, calidad e integridad de los bienes adquiridos y que se efectúe el pago correspondiente al 70 % del valor del contrato.
A esto se suma, que no se presentaron las pólizas de responsabilidad civil, todo riesgo de montaje, todo riesgo de contratista, seguro de vida con cobertura de accidentes y seguro de vehículos, de conformidad a lo solicitado en el contrato 141-2024, ocasionando que la entidad no se encuentre cubierta frente a siniestros e indemnización a terceros.
Finalmente, la contratista no se domicilió en el país, no presentó los documentos pertinentes ante la Superintendencia de Compañías, ocasionando que no se garantice la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales.
Proceso de contratación SIPC-EERSSA-2024-001 para la supervisión de la repotenciación
El “Informe de Necesidad y Viabilidad de la Contratación” suscrito el 24 de julio de 2024 se limitó a exponer la emergencia energética y la criticidad operativa de la Central Termoeléctrica Catamayo, sin incluir una justificación técnica que sustente la contratación externa de la supervisión, ni presentar estudios, análisis comparativos de alternativas, evaluaciones de capacidad institucional o documentación que demuestre la imposibilidad de que la EERSSA pueda asumir internamente dicha actividad. Además, los Términos de Referencia suscritos el 24 de julio de 2024 no se sustentaron en estudios, diagnósticos o análisis previos que definan el objeto de contratación, ni en mecanismos de verificación que permitan asegurar la idoneidad y experiencia del personal mínimo requerido.
En cuanto al Estudio de Mercado suscrito el 25 de julio de 2024, se estructuró utilizando una sola propuesta del Consorcio Térmica Catamayo, sin evidencia de solicitudes de proformas adicionales, sin registro de invitaciones a proveedores mediante el SOCE ni de forma directa, sin análisis técnico que respalde la existencia de adquisiciones sustitutas, sin elementos de comparación en el cuadro comparativo y con una secuencia que demuestra que el Acta de Negociación fue firmada antes del Estudio de Mercado.
La auditoría determinó que la Comisión Técnica del proceso habilitó y recomendó la adjudicación al Consorcio Térmica Catamayo pese a que la oferta no cumplió con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, ya que de los catorce profesionales ofertados, 8 no documentaron su experiencia y 3 acreditan experiencia a partir de los años 2015 y 2017, además de que la personería jurídica del consorcio inició actividades y se constituyó el mismo día de la suscripción del contrato.
Por otra parte, el Coordinador de la Presidencia Ejecutiva emitió lineamientos, impartió directrices, revisó documentos y supervisó actividades de las fases preparatoria y precontractual del proceso sin contar con delegación, disposición o autorización formal.
En cuanto a la modificación del objeto contractual, mediante la Adenda N.º 1 del Contrato 142-2024 y sus inconsistencias en los pagos e incumplimiento del objeto, se dio por situaciones que se presentaron debido a que se suscribió el “Informe Ejecutivo” de 28 de agosto de 2024, en el que recomendaron continuar con el trámite para la “Supervisión de la repotenciación emergente de la Central Termoeléctrica Catamayo”, pese a que su competencia terminó con la emisión del informe de adjudicación del 25 de julio de 2024.
Responsabilidades
Por los hallazgos identificados durante la ejecución de este examen especial, la auditoría estableció indicios de responsabilidad penal y sugiere responsabilidades administrativas por USD 131.830,00 y civiles por USD 14’552.832,26.
