“Donde el Derecho Internacional calla ante la potencia, la paz se convierte en quimera y la soberanía, en recuerdo.”
I. Introducción: El Hecho y su Implicación Jurídica
El 3 de enero de 2026, fuerzas militares de los Estados Unidos actuaron en el territorio soberano de la República Bolivariana de Venezuela, capturando al presidente constitucional Nicolás Maduro y a su esposa para su traslado a territorio estadounidense bajo acusaciones de narcotráfico y terrorismo. Esta operación unilateral rompe con uno de los pilares fundamentales del derecho internacional contemporáneo: la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de otro Estado.
II. Derecho Internacional: Soberanía y No Intervención
1. La Carta de las Naciones Unidas y la Prohibición de la Fuerza
El Artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas es claro y categórico:
“Todos los Miembros se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado…”
Este precepto no es una recomendación diplomática, sino una norma perentoria de Derecho Internacional (jus cogens) que prohíbe la intervención armada sin una autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, legítima invitación del Estado afectado o legítima defensa bajo el Artículo 51 de la misma Carta.
En el caso concreto, no existió mandato del Consejo de Seguridad de la ONU, ni Venezuela atacó militarmente a los Estados Unidos, y tampoco hubo autorización expresa del gobierno venezolano para que fuerzas extranjeras operaran en su territorio. Esto convierte cualquier acción militar en un acto de fuerza ilegal.
2. Principios Consagrados de Soberanía y No Intervención
Los principios clásicos de soberanía y no intervención no emergen únicamente de la Carta de la ONU. Documentos como la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU y tratados regionales ratificados por múltiples Estados americanos reiteran que:
“Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de otro Estado…”
Este principio fue históricamente reforzado por la Convención de Montevideo de 1933, que reconoce la soberanía e independencia como atributos constitutivos del Estado.
3. Inviolabilidad de la Integridad Territorial
El principio de integridad territorial establece que un Estado tiene derecho a defender y mantener sus fronteras sin injerencia externa. La intervención armada, ocupación militar o coacción extranjera para imponer una autoridad política vulnera este principio básico.
III. Territorialidad y Soberanía No Son “Conceptos Medievales”
Argumentar que la soberanía territorial es un vestigio feudal o que en el siglo XXI debe ceder ante intereses de otras potencias es negar el derecho codificado internacionalmente y abrir la puerta al dominio unilateral de los fuertes sobre los débiles. La soberanía estatal es, jurídicamente, la condición sine qua non de la convivencia pacífica entre Estados. Su negación equivaldría a regresar a un sistema donde la fuerza bruta sustituye al Derecho, con el riesgo de que cualquier país pueda ser intervenido bajo pretextos ideológicos, económicos o políticos.
IV. Crítica a la Justificación Declarada por Washington
La administración estadounidense ha esgrimido motivos como la lucha contra el narcotráfico, la promoción de la democracia y la defensa regional. Sin embargo, estas razones no constituyen excepciones legítimas al principio de no uso de la fuerza bajo la Carta de la ONU. Además:
• La lucha contra el narcotráfico es una cuestión de cooperación internacional, no de invasión unilateral.
• El alegato de eliminar dictaduras no es un motivo jurídicamente reconocido para justificación de la fuerza.
• La ausencia de autorización del Consejo de Seguridad y la falta de amenaza armada directa exoneran a Venezuela del supuesto escenario de legítima defensa.
La captura de un jefe de Estado soberano en su propio territorio, sin mandato internacional ni consentimiento del Estado respectivo, viola la inmunidad diplomática y la igualdad soberana de Estados.
V. Consecuencias Geopolíticas: El Peligro de la “Legalización de la Fuerza”
Si actos de fuerza como este se normalizan, el sistema internacional fundado en el multilateralismo se desmorona. Países pequeños y medianos quedan a merced de las potencias más fuertes. Esto no solo es un ataque a Venezuela, sino una amenaza sistémica al Derecho Internacional y a la paz global.
VI. Aclaración Importante: No Defensa del Régimen Maduro
Este análisis no defiende ni justifica las políticas internas del régimen de Maduro, ni su historial político o democrático. El punto es estrictamente jurídico: ningún Estado, por más poderoso que sea, puede legítimamente invadir o ocupar otro Estado sin autorización legal internacional. El respeto a la soberanía no es un privilegio de gobiernos aceptables o no; es una obligación jurídica universal.
VII. Conclusión: Una Llamada al Orden Jurídico Internacional
La invasión de Venezuela por Estados Unidos representa una violación clara de normas fundamentales de Derecho Internacional, incluida la soberanía estatal, la integridad territorial y la prohibición de la intervención armada. Esta acción no solo erosionó la paz regional, sino que puso en riesgo el orden jurídico multilateral construido tras la Segunda Guerra Mundial.
Que nadie olvide: ‘’la soberanía no es un mito feudal, sino un derecho consagrado en tratados y costumbres del Derecho Internacional, cuya transgresión amenaza no solo a Venezuela, sino a la seguridad jurídica de todas las naciones’’.
Realizado por:
Frank Editson Castillo Ramírez
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8432-2378
Cel: 0985707410
@Frankeditson

We are a gaggle of volunteers and opening a brand new scheme
in our community. Your web site offered us with helpful info to work on. You’ve
performed a formidable task and our whole neighborhood will probably
be grateful to you.
An intriguing discussion is definitely worth comment.
I do believe that you ought to write more on this subject, it may
not be a taboo subject but typically people do not speak about such topics.
To the next! Many thanks!!