“Crimen organizado y COIP: entre reformas urgentes, consultas manipuladas y riesgos jurídicos”

“El crimen organizado se fortalece en las sombras, mientras el COIP es manoseado con reformas improvisadas y consultas populares disfrazadas. La justicia no puede ser rehén de la política ni del miedo: urge una respuesta jurídica seria, firme y soberana para defender al Ecuador.”

El Ecuador está viviendo un momento crítico: la percepción ciudadana de inseguridad, el crecimiento del crimen organizado, la presión política para respuestas rápidas. En este contexto, el Ejecutivo ha recurrido nuevamente al mecanismo de la consulta popular como arma legislativa, planteando preguntas que tocan delitos graves como sicariato, secuestro extorsivo, tráfico de armas, lavado de activos, delitos contra personas vulnerables.

Pero, ¿hasta qué punto estas consultas y propuestas legales respetan el derecho, la garantía constitucional, la proporcionalidad de las penas, la división de poderes y la seguridad jurídica? ¿No se convierten en instrumentos para afianzar el poder del Ejecutivo bajo apariencia democrática?

  1. Situación legal vigente en el COIP y reformas recientes
  1. COIP de base
    • El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde febrero de 2014 (Registro Oficial Suplemento No. 180), reguló un sistema penal moderno, con delitos nuevos, garantías, cumplimiento de pena, etc.
    • Reformas posteriores han ido ajustando delitos, penas, responsabilidad de personas jurídicas, medidas de seguridad. Por ejemplo, la reforma de diciembre de 2019 (Suplemento Registro Oficial No. 107) modificó varios artículos para reforzar el combate al comercio ilícito, adaptarse a criterios modernos de responsabilidad patrimonial, y garantizar ciertos derechos procesales.
  2. Reformas más recientes – proyecto sobre delitos graves y crimen organizado
    • Existe un proyecto de ley reformatorio al COIP enviado para cumplir con una de las preguntas de la consulta popular: se plantea incrementar penas para delitos tales como terrorismo, producción y tráfico ilícito de sustancias sujetos a fiscalización, delincuencia organizada, asesinato, sicariato, trata de personas, secuestro extorsivo, tráfico de armas, lavado de activos, y actividad ilícita en recursos mineros.
    • Además, la Asamblea analiza unificado 73 proyectos de reforma al COIP en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. Uno de estos aborda el artículo 386, sobre la retención vehicular como sanción en contravenciones de tránsito, porque la Corte Constitucional observó inconstitucionalidad por desproporción, al exigir un mínimo de retención vehicular que vulneraba los derechos a la propiedad y al trabajo.
  3. Sentencias relevantes
    • La sentencia 650-18-EP/23 de la Corte Constitucional: se declaró la vulneración del derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica por el comiso de un vehículo que no pertenecía al procesado, sino a un tercero. Esa decisión reafirma que no basta con el uso del bien en la comisión del delito; se debe respetar quién es el dueño legal.
    • Esta jurisprudencia también se vincula con sentencias anteriores (por ejemplo, la 1232-18-EP/23) que han sentado precedente de cómo manejar el comiso, recaes legales, derechos de terceros, etc.
  1. Las preguntas de la Consulta Popular / Referéndum como instrumento político
  1. Preguntas que tocan el crimen organizado y penas

En el folleto de preguntas de la consulta popular de 2024 aparece la pregunta:

¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme al Anexo de la pregunta?

También la pregunta 1 del folleto plantea la participación de las Fuerzas Armadas en control de armas, explosivos, rutas hacia centros de rehabilitación, etc.

  1. Cuestionamientos constitucionales y de procedimiento
    • Claridad y lealtad a los derechos de la ciudadanía: Las preguntas deben estar claramente formuladas, sin ambigüedades que impidan al elector entender plenamente lo que vota. La Corte Constitucional ha rechazado preguntas por falta de claridad o por contener valoraciones extrañas al objeto. Ejemplo reciente: la propuesta de eliminar financiamiento público a partidos, la Corte la aceptó, pero suprimió los anexos que contenían valoraciones ajenas al objeto.
    • Control automático de constitucionalidad: El mecanismo que obliga al Ejecutivo a remitir las preguntas propuestas de la consulta o referéndum a la Corte Constitucional para que esta verifique que están dentro de los límites de la Constitución (estructura del Estado, derechos fundamentales, procedimientos). Esto está previsto en la Constitución (arts. 441-442) y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
    • Prohibición de alterar derechos fundamentales o garantías con una simple pregunta de referéndum: Hay límites constitucionales. No toda enmienda es posible mediante consulta/referéndum, especialmente si afecta derechos, garantías, división de poderes, contrapesos, estructura del Estado. La Constitución exige que se cumplan procedimientos especiales, que no se vulneren derechos ya reconocidos, que no se altere la estructura esencial del Estado. Si se hace mal, puede ser inconstitucional.
  2. El disfraz: consulta popular vs ley ordinaria
    • El Ejecutivo parece usar la herramienta de consulta popular/referéndum como sustituto de legislar. Pero la Constitución y la ley establecen que las leyes las dicta la Asamblea Nacional, el órgano legislativo. Si una propuesta afecta la ley orgánica o materia penal, lo propio sería enviar un proyecto de ley a la Asamblea, con debate, enmiendas, transparencia, controles.
    • La consulta popular no debe ser mecanismo para esquivar debates legislativos, salirse de los controles, bypass del contrapeso legislativo y judicial.
    • También hay críticas de mal manejo de recursos públicos: campañas con recursos estatales, uso mediático, presión política sobre el electorado. La legitimidad de una reforma debe descansar en debate parlamentario, participación ciudadana, no solo en propaganda.

III. Riesgos jurídicos y derechos afectados

  1. Proporcionalidad y principio de legalidad
    • Aumentar penas sin respaldo empírico puede chocar con el principio de proporcionalidad (Constitución, tratados internacionales). Si penas excesivas, podrían ser tachadas de arbitrarias o crueles, especialmente si no se ajustan a la gravedad del delito, al daño concreto, al grado de participación.
    • Principio de legalidad exige precisión en la ley: definiciones claras de qué es delincuencia organizada, qué funciones se atribuyen, cuál será el procedimiento, garantías de defensa, reglas sobre reversibilidad, circunstancias atenuantes.
  2. Garantías procesales y derechos humanos
    • Presunción de inocencia, debido proceso, derecho a un juicio justo, defensa adecuada. Si con las reformas o con la consulta se plantea aplicar penas severas o expropiaciones/comisos sin juicio pleno, o eliminar recursos judiciales, podría haber violaciones constitucionales.
    • Derechos de terceros: como se vio en la sentencia 650-18-EP/23, terceros pueden resultar afectados (si un bien no es del procesado y aún así se comisa). La jurisprudencia constitucional exige protección para esos terceros.
  3. Seguridad jurídica
    • Cambios frecuentes, ambiguos o mal redactados generan incertidumbre para operadores de justicia, ciudadanos, empresas. Si no hay claridad sobre cómo se ejecutarán los nuevos delitos, cómo se interpretará la “delincuencia organizada”, quién decide, plazos, instancias de apelación, la ejecución penal, etc., se puede caer en abusos, errores judiciales, arbitrariedad.
  4. Contrapesos institucionales y división de poderes
    • La existencia de la Corte Constitucional como control, de la Asamblea como legislativa, del poder judicial. Si el Ejecutivo usa la consulta para imponer medidas que en otros regímenes deberían pasar por ley, debate parlamentario, aprobación legislativa, se debilita la división de poderes.
    • Riesgo de injerencia política en la justicia si una de las preguntas de la consulta apunta a juicio político a jueces constitucionales. Esto podría afectar la independencia judicial. (Es mencionado en análisis de las nuevas preguntas recientes)
  1. Cómo se podría hacer bien: alternativa jurídica más digna del Estado de derecho
  1. Proyectos de ley a la Asamblea Nacional
    • En lugar de preguntas que puedan resultar vagas o de ambigüedades constitucionales, el Ejecutivo podría presentar un proyecto de ley reformatoria del COIP, con texto claro, con debates públicos, participación ciudadana, transparencia, informes técnicos y jurídicos, estudios de criminalística sobre impacto penal, social, presupuestario.
  2. Audiencias públicas, estudios de impacto penal
    • Requiere que se estudie cuánto costará aplicar las penas mayores, cuántos presos adicionales, infraestructura penitenciaria, recursos humanos (fiscalía, jueces, policías, peritos), el efecto real disuasorio. Establecer pruebas empíricas.
  3. Reformas constitucionales cuando sea necesario, con respeto al procedimiento especial
    • Si alguna de las medidas exige enmiendas a la Constitución, que se haga conforme el artículo constitucional correspondiente, con debates, votaciones en la Asamblea, y evitando preguntas de referéndum que alteren estructura estatal sin mayor reflexión.
  4. Controles jurisdiccionales fuertes
    • Que la Corte Constitucional actúe con firmeza para asegurar que lo que se apruebe respete derechos fundamentales. Ya ha sacado fallos en casos como el comiso injustificado, la propiedad de terceros, la proporcionalidad.
  5. Uso responsable del recurso consulta popular
    • Que se garantice que la campaña no se haga con ventajas desleales, con propaganda estatal excesiva, que haya espacios de información veraz para el elector, para que comprenda consecuencias jurídicas.

V. La trampa de la Constituyente: soberanía mal invocada

El discurso oficial apela a la “soberanía del pueblo” para justificar la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Sin embargo, el artículo 441 de la Constitución de Montecristi establece de forma clara que las reformas constitucionales pueden tramitarse por tres vías: enmienda, reforma parcial y Asamblea Constituyente, cada una con procedimientos precisos.

El presidente pretende convertir en Constituyente lo que en esencia son reformas legales ordinarias que podrían tramitarse en la Asamblea Nacional. Lo que hoy llama “rescate de la soberanía” no es más que un fraude constitucional: disfrazar de “cambio fundacional” lo que son ajustes al COIP o a la normativa sobre seguridad.

La Corte Constitucional, en sentencias como la 001-10-SCN-CC, ha recordado que la Constituyente no es un atajo político sino un mecanismo extraordinario, reservado únicamente para refundar el Estado o cambiar su estructura esencial. Ninguna de las propuestas del Ejecutivo (endurecer penas, reformar justicia, modificar procedimientos) toca la esencia de la organización estatal: son materia legislativa ordinaria.

Además, el artículo 444 de la Constitución exige que la convocatoria a una Asamblea Constituyente provenga de la ciudadanía mediante consulta aprobada por mayoría absoluta. El Ejecutivo no puede unilateralmente erigirse en intérprete supremo de la soberanía: esa función corresponde a la Corte Constitucional como “órgano de control concentrado de constitucionalidad” (art. 436 CRE).

En suma, invocar la soberanía del pueblo sin respetar los cauces constitucionales es vaciar de contenido a la propia Constitución. Es otra “metida de pata” jurídica que revela la verdadera intención: saltarse los pesos y contrapesos institucionales para instaurar un gobierno de cartón que busca gobernar desde la improvisación y la propaganda.

Conclusión

El crimen organizado es real y urgente. Pero la respuesta no puede ser improvisada ni disfrazada de soberanía. El gobierno de cartón recurre a consultas manipuladas y a un llamado ilegítimo a Constituyente para tapar su falta de estrategia.

El Ecuador no necesita más espectáculos políticos, sino una reforma penal seria, integral y constitucional. Porque la justicia no se construye con frases grandilocuentes, sino con normas claras, instituciones fuertes y respeto al Estado de Derecho.

En Castillo Law Firm estamos presentes en este debate trascendental: el crimen organizado no se derrota con consultas manipuladas ni Constituyentes improvisadas, sino con un Estado de Derecho fuerte y leal a la Constitución.

Algún día, no muy lejano, la ética dejará de ser discurso y se volverá decisión. Ese día, no será el miedo ni la demagogia lo que trace el destino del Ecuador, sino la razón y el derecho. Y cuando la historia nos juzgue, quedará claro quiénes estuvieron del lado de la verdad y de los guardianes de la Constitución frente al ruido del poder de cartón.

 

Realizado por:
Frank Editson Castillo Ramírez
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8432-2378
Cel: 0985707410

@Frankeditson

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