INTEGRIDAD PÚBLICA: LA MÁSCARA DEL AUTORITARISMO JURÍDICO

Se disfraza de virtud, pero encarna el más fino control. Esta ley no garantiza derechos: los vigila. Legaliza la sospecha, destruye la presunción de inocencia y pervierte la Constitución. El Estado no se fortalece: se deforma. Y mientras muchos aplauden, nosotros advertimos. Porque no hay integridad en la fuerza que anula la libertad.

I. Incongruencia Constitucional: El Uso Fraudulento del Artículo 140

Desde Castillo Law Firm sostenemos una verdad inquebrantable: toda norma debe fundarse en la supremacía constitucional y en el respeto pleno a los derechos humanos, pilares insustituibles del Estado de Derecho. La Ley Orgánica de Integridad Pública, lejos de cumplir con su nombre, es una ley fracturada, plagada de incongruencias y vulneraciones constitucionales.

Esta norma, catalogada como un “paquete legislativo exprés”, tocó más de veinte cuerpos legales, pero fue tramitada bajo el manto del artículo 140 constitucional, una vía reservada únicamente para emergencias económicas urgentes y debidamente justificadas. La realidad es otra: se usó como coartada para imponer una “mega reforma” sin consulta ni debate, violentando flagrantemente el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 136 de la Constitución.

El principio de unidad de materia (artículo 136 CRE): Este principio es una garantía estructural fundamental del proceso legislativo democrático. Su propósito es evitar la confección de leyes “Frankenstein”, que amalgaman temas disímiles, sin coherencia ni especialización, dificultando la deliberación clara y transparente.

En términos prácticos, el principio ordena que cada ley debe contener una sola materia claramente determinada en su título, permitiendo a los legisladores y a la ciudadanía conocer con precisión el objeto normativo y ejercer un control efectivo sobre su contenido.

Su violación genera múltiples daños:

  • Fragmenta el debate parlamentario, dispersando el análisis y debilitando el escrutinio técnico.
  • Enturbia la transparencia, porque el ciudadano pierde la capacidad de entender qué se está legislando realmente.
  • Facilita la introducción encubierta de reformas o disposiciones que, de ser aisladas, serían objeto de oposición o rechazo.

Por ello, el principio de unidad de materia no es una mera formalidad, sino el escudo que protege la integridad y legitimidad del sistema legal.

Ejemplo jurídico-doctrinal. – Es como someter a un paciente a una cirugía mayor sin diagnóstico ni consentimiento informado: extirpar órganos vitales sin justificación no cura, mata. De igual forma, la ley cambia el cuerpo jurídico sin una causa legítima ni respeto a las reglas del procedimiento.

Ejemplo ciudadano-práctico.- Imagínese llevar el auto para reparar los frenos y que el mecánico, sin permiso ni explicación, cambie motor, llantas y tablero. No es eficiencia: es invasión, abuso y arbitrariedad.

Este atropello legislativo, por tanto, es inconstitucional y pone en jaque el corazón mismo de la legalidad, erosionando los cimientos del Estado Constitucional de Derechos.

  1. Retrocesos en Derechos Fundamentales: Ataques al Núcleo Garantista

2.1. Criminalización de la Niñez y Adolescencia. – La Ley Orgánica de Integridad Pública endurece drásticamente las penas contra adolescentes en conflicto con la ley, eliminando la justicia restaurativa, que es un enfoque restaurador y humanizado. Abre además la puerta a castigos desproporcionados amparados en conceptos jurídicos vagos, como “conflicto armado interno”, término ausente en la Constitución y en la legislación vigente. Esto vulnera el derecho fundamental al interés superior del niño (artículo 44 CRE), que ordena priorizar la protección, educación y reinserción social, y desoye la justicia especializada para adolescentes (artículo 175 CRE), que busca un sistema diferenciado y restaurativo.

Ejemplo práctico: Un adolescente que comete un robo menor, por necesidad o presión social, debería ser sujeto de medidas restaurativas —como mediación con la víctima, trabajo comunitario o acompañamiento psicológico— que buscan reparar el daño y evitar la reincidencia. Esta ley, en cambio, lo condena al sistema penal común con privación de libertad prolongada, marcándolo de por vida como delincuente, lo que destruye sus oportunidades futuras y perpetúa ciclos de exclusión social.

Ejemplo crítico: Imagine a un joven forzado a ser “campana” o mensajero de una organización criminal. En lugar de verlo como víctima de violencia estructural y ofrecerle protección integral, la ley lo persigue con dureza extrema, negándole toda oportunidad de rehabilitación. Esto no es justicia, es castigo irracional y desproporcionado.

2.2. Discriminación al Adulto Mayor.- La desvinculación automática de servidores públicos al cumplir 70 años configura una discriminación por edad prohibida expresamente por el artículo 38 numeral 3 de la Constitución, que garantiza una vida digna sin distinciones arbitrarias y el derecho al trabajo según las capacidades. Excluir por calendario es sustituir la evaluación objetiva de mérito y aptitudes por un criterio cronológico, que invalida la experiencia y sabiduría acumulada.

Ejemplo ilustrativo: Imagine a un arquitecto público con 40 años diseñando hospitales y escuelas, o a una jurista con años de impecable servicio. Al cumplir 70 años, son despedidos no por incapacidad, sino porque “el reloj biológico” del Estado ha sonado, configurando una especie de eutanasia laboral encubierta bajo la falsa bandera de la modernización.

2.3. Inseguridad Jurídica en el Servicio Público. – La ley permite evaluaciones más frecuentes y rigurosas, pero no establece parámetros claros ni mecanismos efectivos de impugnación, lo que abre la puerta a la arbitrariedad y despidos discrecionales. Esto vulnera la estabilidad laboral garantizada en el artículo 229 CRE, que protege la carrera pública para evitar la politización y persecución.

Ejemplo cotidiano: Imagine un servidor público con 20 años de trayectoria intachable. De pronto, una evaluación sin criterios transparentes ni justificación válida se convierte en la excusa para su despido, sin posibilidad real de defensa. Esto destruye la confianza en la función pública y desincentiva la vocación de servicio.

Estos retrocesos no son solo falencias técnicas, sino ataques directos al núcleo garantista de nuestra Constitución, que busca un Estado justo, humano y protector de sus ciudadanos, no un aparato de exclusión y control arbitrario.

III. Concentración de Poder y Falta de Transparencia

3. 1. Remisiones Tributarias Selectivas: Privilegios Bajo Sombra de Urgencia: La Ley Orgánica de Integridad Pública introduce una condonación parcial de deudas tributarias sin estudio técnico previo, sin consulta pública y sin criterios objetivos. Esta medida, adoptada bajo la figura de “urgencia económica”, vulnera flagrantemente los principios de equidad y progresividad tributaria consagrados en los artículos 83 numeral 15 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador.

La pregunta ineludible es: ¿a quién se le condona? ¿Por qué? ¿Con base en qué estándares verificables?

Cuando el Estado perdona deudas sin un sistema transparente y sin que medie evaluación técnica, el mensaje es devastador para la moral fiscal: el que cumple, pierde. El que evade, gana indulgencia.

Ejemplo ciudadano: Un pequeño comerciante, que durante años ha pagado impuestos puntualmente, enfrentando incluso deudas personales, ve cómo grandes contribuyentes o actores con influencia política reciben alivios fiscales sin justificación pública. La percepción de injusticia crece, y con ella, la erosión de la legitimidad del sistema tributario.

Esto no es justicia fiscal: es privilegio camuflado de política pública.

3.2. Transformación de Cooperativas en Bancos: Del Bote Comunitario al Crucero Sin Brújula: La reforma permite que determinadas cooperativas de ahorro y crédito se transformen en bancos, pero sin establecer un marco regulatorio robusto, sin consulta al sector cooperativo y sin salvaguardas técnicas que garanticen estabilidad financiera.

Esta disposición altera la naturaleza jurídica de las cooperativas, que operan bajo principios de solidaridad, autogestión y beneficio común. Convertirlas en bancos implica someterlas a lógicas de lucro, a estructuras operativas distintas y a un entorno regulatorio más estricto, sin que cuenten con la preparación institucional necesaria.

Ejemplo ciudadano: Imagine una cooperativa en una comunidad rural, donde vecinos han depositado sus ahorros durante décadas. Ahora, por decisión legislativa, esa entidad muta en banco, cambia su estructura, sus reglas y sus objetivos. Sin previo aviso, sus socios se ven inmersos en un sistema financiero que responde al capital antes que a la comunidad. Lo que era un bote solidario, diseñado para navegar aguas tranquilas, es lanzado al mar como un crucero sin timón.

Este salto al vacío pone en riesgo no solo los ahorros populares, sino también la arquitectura solidaria del sistema financiero nacional, basada en la complementariedad entre bancos, cooperativas y mutualistas.

3.3. Poder Omnímodo al SERCOP: El Árbitro que Juega, Sanciona y Gana: La Ley otorga al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) una suma de funciones sin precedentes: regula, ejecuta, sanciona, cobra, certifica. Todo en un solo órgano. Esta acumulación de competencias rompe el principio de separación de funciones establecido en el artículo 226 de la Constitución, que ordena que ninguna función del Estado pueda arrogarse otras atribuciones que las expresamente conferidas por la ley.

La concentración sin contrapeso se convierte en arbitrariedad. Lo que debía ser un organismo técnico de control, deviene en una figura hegemónica con poder absoluto sobre la contratación pública, sin auditoría externa ni filtros jurisdiccionales efectivos.

Ejemplo ciudadano: Piense en un partido de fútbol donde el árbitro no solo pita las faltas, sino que también entrena a un equipo, decide el reglamento, sanciona a los jugadores, cobra las entradas y se proclama campeón. Aunque el objetivo declarado sea “proteger la integridad del juego”, lo que se construye es un sistema sin vigilancia, donde el control deviene en dominación.

Un órgano que concentra funciones de forma ilimitada deja de ser un garante institucional y se transforma en un leviatán administrativo, con poder para decidir, sancionar y ejecutar sin que exista un equilibrio normativo o político.

La Ley Orgánica de Integridad Pública no solo concentra poder: lo desregula. Y en esa mezcla peligrosa de opacidad y exceso, se reproduce la corrupción que dice combatir, bajo nuevos mecanismos, con mayor impunidad y sin transparencia.

IV. Conclusión Jurídica y Llamado a la Defensa Constitucional

La Ley Orgánica de Integridad Pública no representa integridad, ni reforma, ni eficiencia. Es, en esencia, una regresión democrática y jurídica. Se ha abusado del procedimiento legislativo, se ha desnaturalizado la urgencia como excusa para el atropello, y se han vulnerado garantías fundamentales que constituyen la médula del Estado constitucional de derechos y justicia.

Lo urgente jamás puede justificar lo arbitrario. La forma es el rostro visible de la justicia, y cuando se ignora, se desdibuja el alma de la República.

Desde Castillo Law Firm, elevamos un llamado ineludible y firme:

  • A los juristas, a erguirse como guardianes valientes del orden constitucional, no como sus notarios silenciosos.
  • A la ciudadanía, a no dejarse despojar del derecho a la deliberación y la dignidad legislativa.
  • A los medios de comunicación, a no maquillar la opacidad con la palabra “eficiencia”.
  • Y a la Corte Constitucional, a ser faro y no escribanía; tribunal de justicia, no mesa de trámite.

Porque la historia no la escriben los sumisos, sino quienes se atreven a decir no cuando el poder olvida los límites.

El liderazgo verdadero no nace de un título, sino del valor inquebrantable para proteger la cotidianidad de su pueblo. El futuro no es una promesa distante, sino un acto presente que escribimos —con coraje y con ley— en cada decisión.

Realizado por:
Frank Editson Castillo Ramírez
C.I. 0704048693
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8432-2378
Cel: 0985707410

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