El Silencio No acusa, no incrimina, no condena

Cuando una persona se enfrenta a una investigación penal iniciada en su contra, ejercer su derecho a guardar silencio no es una estrategia para “esconderse”,  ni debe ser visto como un intento de evadir responsabilidades,  sino como una garantía legal legítima. La Constitución protege el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma y a guardar silencio en cualquier etapa del proceso penal. Este derecho está vinculado directamente con la presunción de inocencia: nadie está obligado a probar su inocencia, y mucho menos a hablar para no parecer culpable.

 

Hace varios días, en el marco de una investigación iniciada por una denuncia que, a todas luces, parece responder más a motivaciones personales que a hechos comprobables, ocurrió un episodio que merece atención. La persona investigada decidió ejercer su derecho constitucional al silencio, lo que generó una fuerte molestia por parte de la presunta víctima, quien a criterio suyo interpretó ese silencio como un signo de culpabilidad. Esta reacción, aunque emocionalmente entendible, refleja un error común y preocupante, asociar el silencio con la culpa.

 

Cuando alguien es investigado, su situación es especialmente delicada. No siempre puede no tener acceso completo al expediente, desconocer el detalle de las pruebas o incluso enfrentarse a presiones indebidas. En ese contexto, guardar silencio no solo es un derecho, sino una decisión prudente y estratégica para evitar que sus palabras sean malinterpretadas o utilizadas en su contra sacándolas de contexto, entiéndase entonces como una herramienta de defensa, no un privilegio.

 

Por eso, es fundamental entender que el silencio no acusa, no incrimina y no condena. Solo las pruebas objetivas, legales y debidamente valoradas pueden hacerlo.

 

La justicia no debe operar sobre emociones o percepciones. Si permitimos que la opinión pública o la indignación momentánea sustituyan a las garantías procesales, abrimos la puerta a los juicios paralelos, a la condena sin pruebas y a la vulneración de derechos fundamentales.

 

La molestia de una parte no puede pesar más que la protección constitucional de todos. Si una denuncia es legítima y respaldada por pruebas, la verdad saldrá a la luz. Pero si no lo es, el silencio habrá sido un escudo justo y necesario para proteger a quien se ve injustamente acusado.

 

Defender el derecho al silencio no es proteger culpables. Es defender la equidad del proceso. Es recordar que, en democracia, los derechos existen para todos, y que nadie puede ser juzgado por ejercerlos. La justicia empieza por respetar las reglas, incluso y sobre todo cuando el camino se vuelve complejo o incómodo.

 

 

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