“EL AGUA NO ESPERA: LOJA SEDIENTA ENTRE LA DESIDIA Y LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL”

“El agua es vida, y negarla es condenar a un pueblo a la sed y al silencio. Loja no se calla. Loja exige. Loja recuerda que el derecho al

agua no se mendiga, se garantiza. Hoy la ciudad vuelve a vivir lo que la política prometió resolver.”
I. Introducción: la sed como síntoma del desgobierno
Loja vuelve a quedarse sin agua. Más del 70 % de la población urbana padece cortes prolongados en el servicio debido a roturas en los sistemas de conducción, deficiente mantenimiento y ausencia de planificación técnica.
Lo que podría verse como una contingencia, en términos constitucionales constituye una violación flagrante del derecho humano al agua, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador como un derecho fundamental, irrenunciable y esencial para la vida (Constitución del Ecuador, 2008, art. 12).
Esta crisis hídrica no es solo un hecho técnico ni una desgracia natural: es el reflejo de una falla estructural en la gestión pública. El Municipio de Loja y el Concejo Cantonal han incumplido su deber de garantizar servicios básicos continuos y de calidad, mientras los ciudadanos —niños, adultos mayores, instituciones educativas y hospitales— sufren los efectos de una omisión que lesiona derechos humanos y constitucionales.
Ya lo advertimos antes. Hoy, con más urgencia, debemos repetirlo: Loja tiene sed no solo de agua, sino de responsabilidad.
II. El derecho al agua: fundamento constitucional y deber estatal
El artículo 12 de la Constitución ecuatoriana establece que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable; el agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
De esta norma deriva una obligación inexcusable: el Estado, en todos sus niveles, debe garantizar el acceso, la continuidad y la calidad del servicio.
El artículo 318 de la misma Carta Magna dispone que la autoridad a cargo de la gestión del agua debe asegurar su conservación, manejo sustentable y equitativo, recordando que ninguna persona ni institución puede apropiarse del agua ni administrarla al margen del interés público.
Por tanto, los municipios no actúan como simples prestadores de un servicio, sino como custodios de un bien estratégico nacional. Su omisión no es administrativa: es antijurídica y constitucionalmente reprochable.
III. Deberes y responsabilidades de los gobiernos municipales
El artículo 226 de la Constitución ordena que “las instituciones del Estado y sus funcionarios ejercerán únicamente las competencias atribuidas por la Constitución y la ley, y deberán coordinar acciones para garantizar los derechos ciudadanos.”
A su vez, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) impone a los gobiernos municipales el deber de “planificar, regular y controlar el desarrollo y la gestión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento, garantizando su continuidad, calidad y cobertura.”
Cada vez que el Municipio de Loja falla en garantizar este servicio, se produce una infracción jurídica múltiple:
• por omisión administrativa (falta de planificación y mantenimiento),
• por omisión política (ausencia de fiscalización efectiva del Concejo Cantonal), y
• por omisión constitucional (violación del derecho humano al agua).
Estas faltas comprometen la responsabilidad administrativa y política de la alcaldesa y de los concejales, quienes deben responder ante la ciudadanía conforme a los principios de responsabilidad, transparencia y eficacia establecidos en el artículo 227 de la Constitución.
IV. La ruptura del mandato popular y la fragilidad institucional
Tras la remoción del alcalde elegido por voto popular, asumió la vicealcaldesa el control del Municipio.
Este cambio, lejos de estabilizar la gestión, ha profundizado la crisis institucional.
El artículo 95 de la Constitución reconoce que “la soberanía radica en el pueblo, que la ejerce de forma directa o a través de sus representantes.”
Cuando las decisiones políticas alteran el mandato soberano sin que ello se traduzca en mejoras sustantivas en la gestión pública, se produce una ruptura ética y democrática que deteriora la confianza ciudadana.
La alternancia no puede ser excusa para la ineficiencia.
La legitimidad del poder se mide por la eficacia de sus actos, no por el número de comunicados oficiales.
Y hoy, Loja vive la paradoja de una autoridad nueva con los mismos errores antiguos.
V. Omisión y violencia institucional: la sed como forma de vulnerabilidad
Negar o suspender el acceso al agua no es solo negligencia técnica: es una forma de violencia institucional.
Los niños, adultos mayores, personas enfermas y sectores vulnerables son quienes sufren primero y más profundamente las consecuencias.
Se vulneran así derechos conexos como el derecho a la salud (art. 32), el derecho a la educación (art. 26), y el principio del interés superior del niño (art. 44).
La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en su artículo 77, establece la responsabilidad administrativa de los servidores públicos por negligencia o incumplimiento de sus deberes.
Por tanto, la omisión de mantenimiento, la falta de previsión o la ausencia de planes de contingencia podrían dar lugar a procesos disciplinarios o destituciones, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.
VI. Posibles infracciones penales y de responsabilidad pública
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica en su artículo 278 el delito de “incumplimiento de deberes”, aplicable a servidores públicos que, conociendo sus obligaciones, omiten actos necesarios para el cumplimiento de la función.
En este contexto, no ejecutar mantenimientos preventivos, no supervisar obras críticas o no garantizar el suministro continuo de agua podrían configurar responsabilidad penal.
Además, el artículo 233 de la Constitución dispone que “ningún servidor público está exento de responsabilidad por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones.”
Esto abarca tanto a autoridades electas como a funcionarios técnicos del Municipio y de la empresa de agua potable.
La inacción, en términos jurídicos, también delinque.
VII. Política, ética y servicio público: el agua como espejo del poder
Las sesiones del Concejo Cantonal de Loja se han convertido en una escena recurrente de disputas políticas y discursos estériles.
La gestión pública se ha subordinado a la retórica, y el agua —bien vital y común— se ha transformado en arma de justificación política.
El artículo 3 numeral 1 de la Constitución recuerda que el deber primordial del Estado es “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos.”
No hay discurso político que pueda excusar el incumplimiento de ese mandato.
Cuando la burocracia sustituye a la ética, el derecho deja de proteger y el ciudadano deja de creer.
VIII. Conclusión: la sed como clamor constitucional
Loja no necesita nuevos discursos, sino una revolución de eficiencia y moral pública.
Cada día sin agua es una afrenta a la dignidad, una negación práctica de la Constitución y una muestra de que el Estado, en su versión local, ha olvidado su misión esencial: proteger la vida.
El Municipio debe ser auditado técnica y jurídicamente; los concejales deben fiscalizar con rigor y no con conveniencia; y la ciudadanía debe ejercer su derecho al reclamo, porque la soberanía se defiende también exigiendo agua limpia.
“El agua no espera. Tampoco la Constitución.”
IX. Entre la legalidad y la conciencia
Cómo abogado de Castillo Law Firm, he sostenido siempre que la eficiencia pública es la nueva moral del Estado.
La honestidad sin eficacia es una virtud inútil.
El derecho sin acción es un papel mojado.
En Loja, la falta de agua no solo desnuda tuberías rotas, sino conciencias oxidadas.
El principio de eficacia (Constitución, art. 227) exige que el servidor público actúe con eficiencia, transparencia y responsabilidad.
El principio de progresividad de los derechos (art. 85) prohíbe cualquier regresión: suspender el agua en 2025 es retroceder una década en derechos humanos.
La negligencia estatal no se mide por la intención, sino por el resultado.
Cuando el resultado es un niño que no puede bañarse o un hospital sin agua, el Estado ha fracasado en su esencia.
Y cuando la política busca excusas en lugar de soluciones, la moral pública se evapora, igual que el agua que se pierde por las grietas del sistema.
En Castillo Law Firm estamos presentes en este debate trascendental.
Porque sin agua no hay vida,
sin eficacia no hay derecho,
y sin justicia, no hay República.
Hoy no reclamamos un favor: exigimos el cumplimiento del mandato constitucional.
Que el agua vuelva a fluir por las tuberías de Loja, pero también —y sobre todo— por las venas de su institucionalidad.

Realizado por:
Frank Editson Castillo Ramírez
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8432-2378
Cel: 0985707410
@Frankeditson

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